Se promulgó hoy la Ley de Emergencia Nacional –sancionada por el Congreso a fines de abril pasado– por medio de la cual se declara zona de desastre y emergencia hídrica, económica, productiva y social, por el término de ciento 180 días, a diferentes regiones de once provincias argentinas

La norma indica que dicho plazo “podrá ser prorrogado por igual lapso, por parte del Poder Ejecutivo nacional”, el cual además queda facultado “para extender la emergencia a otras zonas afectadas por las inundaciones”.

El Poder Ejecutivo en los próximos 30 días deberá constituir “un fondo especial, con aportes del Tesoro nacional, para hacer frente a las acciones de asistencia a los damnificados y reconstrucción de las economías afectadas, los que serán distribuidos de acuerdo a los objetivos y prioridades que se fijen en coordinación con las provincias y los municipios afectados”.

La norma también indica que se destinarán “fondos adicionales a la cobertura de planes sociales en las zonas afectadas y mientras dure la emergencia, como así también adoptará las medidas necesarias para preservar y restablecer las relaciones de trabajo y empleo”.

También se señala que a través de la Afip se instrumentarán regímenes especiales de pago que abarquen a los contribuyentes afectados, “pudiendo contemplar a tal fin prórrogas de vencimientos, suspensión de juicios de ejecución fiscal y exención de los impuestos sobre los bienes personales y ganancia mínima presunta”.

Las zonas comprendidas en la norma (Ley 27.355) son las siguientes:

Catamarca. Departamentos de Valle Viejo, Paclín, Santa Rosa, El Alto, Ambato y Fray Mamerto Esquiú.

Buenos Aires. Partidos de Arrecifes, General Pueyrredón, General Villegas, Junín, Pergamino, Salliqueló y Salto.

Santa Fe. Departamentos de 9 de julio, Belgrano, General López, Caseros, Castellanos, Constitución, Garay, General Obligado, Iriondo, La Capital, Las Colonias, San Cristóbal, San Jerónimo, San Javier, San Justo, San Lorenzo, Rosario, Vera y San Martín.

Corrientes. Departamentos de San Luis del Palmar, Empedrado, General Paz, Berón de Astrada, Loreto, Mburucuyá, San Cosme, ltatí, Ituzaingó, Capital, San Miguel y Alvear, La Cruz, Santo Tomé.

Misiones. Departamentos de Capioví, Campo Ramón, Santo Pipó, Alem, Colonia Alberdi y Cerro Azul.

Chubut. Departamentos de Escalante, Biedma, Florentino Ameghino, Rawson, Sarmiento, Telsen, Gastre, Paso de Indios y Mártires – Ciudades de Comodoro Rivadavia, Rada Tilly y Trelew.

Tucumán. Departamentos de Simoca, Graneros, Alberdi, La Cocha, La Invernada, La Madrid y Taco Ralo.

Río Negro. Departamento de Pichi Mahuida.

La pampa. Departamento de Laguna Don Tomás de Santa Rosa, Atreucó, Capital, Catriló, Chapaleufú, Conhelo, Guatraché, Maracó, Quemú-Quemú, Rancul, Realicó y Trenel.

Salta. Departamentos de Anta, San Martín, Orán, Rivadavia e Iruya.

Jujuy. Departamento de Tumbaya y localidad de la Quebrada de Humahuaca. Departamentos de Ledesma y Santa Bárbara. 

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Fuente: Valorsoja.com