Buenos Aires, 5 septiembre (PR/17) — La Ley de Acuicultura (decreto 692/2017), que fue aprobada por el Congreso de la Nación a fines de 2015, quedó reglamentada, según publicó el Boletín Oficial, este lunes.
   En tanto, la reglamentación era la última instancia del proceso comenzado con la sanción de la Ley que dotará a la actividad acuícola de un marco normativo para su regulación, control, fiscalización y fomento.
   Si bien el volumen de producción de acuicultura en el país continúa siendo pequeño (3.712 toneladas en 2016), existe un enorme potencial de crecimiento dada la existencia de recursos naturales y aguas de calidad.
   También influye positivamente, la amplia disponibilidad de insumos para producción de alimento balanceado, la existencia de instituciones de enseñanza, investigación y desarrollo, y la imagen positiva que tiene Argentina como país productor de alimentos.
   En ese sentido, instituciones internacionales como la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) sostienen que Argentina es uno de los principales países con potencial para el desarrollo de la actividad acuícola.
   Las principales especies producidas actualmente son el pacú (52% del total producido), la trucha (38%), la carpa (3%) y el surubí (2%), con una participación mayoritaria de proyectos ubicados en las provincias de Misiones, Buenos Aires, Neuquén y Chaco.
   En ese sentido, este sector puede jugar un rol fundamental en la generación de empleos y en la promoción del desarrollo económico de esas provincias.
   Con el objetivo de fomentar la actividad en distintas regiones del país, la Ley prevé la creación de un Fondo Nacional de Acuicultura (FONAC) que dispondrá de una partida del presupuesto nacional por diez años.
   El Fondo podrá otorgar asistencia financiera a los proyectos de pequeña escala y a las Pyme que produzcan un máximo de 1.000 toneladas.
   Además, la ley prevé beneficios impositivos por diez años para los productores, que incluyen deducciones a impuestos provinciales de bienes personales e ingresos brutos, amortización anticipada del valor de las maquinarias adquiridas y eliminación de aranceles de importación de aquellas maquinarias que no se producen a nivel nacional.
   Por último, podrá sancionar prácticas nocivas para los recursos naturales y los organismos acuáticos, promoverá la investigación científica, el agregado de valor y desarrollo socioeconómico, cultural y profesional de los actores del sector.
   Según el subsecretario de Pesca y Acuicultura de la Nación, Tomás Gerpe, "el decreto reglamentario de la ley de acuicultura es un gran beneficio para aquéllos que tienen en vista la actividad ya que les brinda un marco normativo y establece el acompañamiento del Estado en cuestiones impositivas, asistencia en infraestructura, entre otros".
   "Se da, así, el primer paso para el desarrollo de una actividad incipiente en nuestro país pero con un gran potencial, generando impacto positivo en las economías regionales: creación de nuevas pymes y nuevas fuentes de trabajo", dijo el funcionario. .  
 
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