Por César Augusto Lerena.
Buenos Aires, 20 agosto (PR/19) — El 28 de noviembre de 1990 se firmó el Acuerdo de Conservación Conjunta argentino-británica de los recursos marítimos argentinos al este de Malvinas para evitar la pesca clandestina de buques extranjeros. En 1995 se acuerda la investigación conjunta argentino-británica de pesca en el Atlántico Sur, más allá del área de exclusión de Malvinas y ésta se realiza, con los medios y la capacidad técnica y operativa de Argentina y los británicos se hacen de una información vital para prever la disponibilidad de los recursos pesqueros. Ambos acuerdos tienen el objetivo británico de otorgar licencias a los buques extranjeros y propios.
En estos días, la Cancillería y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca han querido mostrar como un éxito la investigación de nuestros recursos dentro de la «Zona Provisional de Conservación y Administración de Pesquerías» (FICZ) establecida en 1986, en forma arbitraria, por el gobierno ilegal inglés en Malvinas.
Entiende la Cancillería, que esta es «una muestra más, de la necesidad de avanzar en un diálogo maduro con Gran Bretaña» ratificando los “Acuerdos de Madrid” de 1989 con la firma en 2016 del Pacto Foradori-Duncan, donde ambos países declararon: «…adoptar las medidas apropiadas para remover todos los obstáculos que limitan el crecimiento económico y el desarrollo sustentable de las Islas Malvinas…» y mantuvieron viva la “fórmula del paraguas”. ¿Qué otra prueba más amor debe dar la Argentina, mientras los británicos avanzan en forma sostenida sobre nuestros territorios marítimos y la explotación de nuestros recursos?
Aduce la Cancillería que «por primera vez después de más de 20 años, la Argentina y Gran Bretaña realizarán un operativo científico conjunto en aguas en disputa alrededor de las islas Malvinas»(Infobae, Martín Dinatale, 10/8/19), pero, en realidad ¿qué mérito tiene poner todos los recursos del conocimiento, tecnológicos y operativos argentinos, para investigar dentro de la FICZ, si ésta es un área limitada exclusivamente a la captura de buques extranjeros que pescan con licencia ilegal británica y, prohibida a los argentinos? Es obvio, que el único beneficiario será el R.U. y la Argentina contribuirá con éste, a mejorar su información biológica y consolidar la economía de las Islas y, con ello, dar fiel cumplimiento al Pacto que nos hemos referido de remover todos los obstáculos de los británicos en Malvinas. Y, es verdad, no conocer la ecología y el stock del recurso, que representa el 75% de sus ingresos económicos, limita el desarrollo a las Islas, pero, resulta bastante absurdo que la Argentina, en lugar de hacerles un sitio mediante un «boicot biológico» a los ocupantes de nuestros territorios, le transfiera el conocimiento y los medios, que nos han costado años y grandes recursos económicos, siempre escasos en el país. Una política equivalente, a la que ya ocurre con los cientos de miles de profesionales, que, formados en la Universidad Pública, emigran a los países desarrollados a quienes les prestan sus servicios. Es decir, los países emergentes, como el nuestro, invierten en capacitación para beneficio de los desarrollados y, aquí se agrava, cuando ese país desarrollado ocupa parte de nuestro territorio nacional.
¿El R.U. le paga el combustible al buque de investigación argentino Victor Angelescu para efectuar estas tareas o por la prestación de este servicio? Si es así, sería muy bajo el precio para que alguien pudiese justificar la entrega de la soberanía nacional. La comercialización final de los productos capturados con licencia ilegal británica desde 1976 a la fecha le han significado al país una pérdida del orden de los 140 mil millones de dólares y, con el millón de toneladas que los buques extraen de la Zona Económica Exclusiva, dentro, o fuera, sobre los recursos migratorios, se podría haber duplicado los ingresos nacionales y el empleo del sector.
Cooperar con el invasor no parece la mejor idea y habría que esperar que la cooperación tuviese un aporte equivalente en favor de la Argentina. En los procesos de cooperación hay que evaluar los aportes que cada parte realiza, pero, también y fundamentalmente hay que saber qué se espera de esa cooperación. En 1982 el R.U. ocupaba 11.410 km2 (El Archipiélago de Malvinas) y en la actualidad ocupa 1.639.900 de km2., ello, pese a la conocida fórmula del Paraguas, promovida por el gobierno inglés durante la Cancillería de Caputo y aprobada bajo el Acuerdo de Madrid en la Cancillería de Cavallo y, los ingentes esfuerzos de la Cancillería de todos estos años y hoy, por cooperar y cooperar, sin resultado alguno favorable a la Argentina. No puede calificarse esto de «diálogo maduro» y en tal caso, la madurez debería ser de las dos partes.
Como podemos ver, lo que el funcionario de Cancillería califica de avanzar, parece más bien retroceder, algo que la Argentina ha hecho sin solución de continuidad, con algunas excepciones, desde 1982 en adelante y, no se ha tratado este importante tema como una política de Estado, pese a lo prescripto en la Constitución Nacional.
Ahora, llama la atención que, pese a la importancia biológica, económica y política de esta investigación conjunta de los recursos argentinos en el área de Malvinas, el Consejo Federal Pesquero no trató este tema en ninguna de las 21 reuniones realizadas por este cuerpo en 2019, quebrantándose los artículos 4º, 5º y otros de la Ley 24.922.
A no ser que el Consejo Federal Pesquero y la Cancillería entiendan, que el área de Malvinas no está sujeta a la jurisdicción nacional, o Provincial, tratándose de una parte de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
El Artículo 7º y 14º de la Ley 24.922 indica que la Autoridad de Aplicación debe «conducir y ejecutar la política pesquera nacional, regulando la investigación; conducir y ejecutar los objetivos y requerimientos relativos a las investigaciones científicas y técnicas; intervenir en negociaciones bilaterales o multilaterales internacionales relacionadas con la actividad pesquera; emitir las autorizaciones para pesca experimental, previa aprobación del Consejo Federal Pesquero (CFP)» y, el artículo 9º, 11º y 14º indican que el CFP debe “establecer la política pesquera nacional; la política de investigación pesquera; aprobar los permisos de pesca experimental; dictaminar sobre pesca experimental y establecer los objetivos y políticas de las investigaciones científicas y técnicas referidas a los recursos vivos marinos».
Por su parte, el artículo 12º de la misma ley precisa que «corresponde al INIDEP la planificación y ejecución de sus actividades científicas y técnicas y la administración y la disposición de sus buques de investigación conforme las políticas que oportunamente establezca el CFP».
Ante esta responsabilidad abrumadora, ¿por qué la Autoridad de Aplicación y el CFP no han tratado, fundado y aprobado o no la ejecución de esta investigación conjunta? Más aún, teniendo en cuenta, que entre los miembros que conforman el CFP hay un diplomático de la Cancillería.
Ahora, cómo puede ser, que científicos argentinos y británicos, usando todos los recursos del país investiguen graciosamente los recursos nacionales, cuando el CFP, quien, como hemos visto, es el responsable de establecer las políticas de investigación no trata el tema; aunque sí, aprueba en este mismo año dos investigaciones alemanas y una de Estados Unidos en el mar argentino, dicho sea de paso, sin fundamento alguno para hacerlo, como se desprende de las respectivas Actas.
Independientemente de Acuerdos preexistentes, el CFP debe aprobar cada investigación que se realice en el mar argentino y, más aún, cuando intervienen investigadores extranjeros. ¿Por qué? Porque así lo establece la ley y, muy especialmente su artículo 13º que indica que «los resultados de todo trabajo de investigación sobre los recursos pesqueros deben ser puestos a disposición de la Autoridad de Aplicación antes de cualquier utilización o divulgación de los mismos». Cuestión de aplicación imposible, cuando en la investigación intervienen a bordo científicos ingleses, que tienen acceso directo a la información y, que la ponen a disposición de los súbditos británicos antes que los propios argentinos puedan conocerla.
Es más, por el tipo de investigación y, tratándose de espacios marítimos ocupados, entendemos que no debiera alcanzar con una Resolución del CFP, sino que debería aprobarse en el Congreso Nacional.
¿Por qué el CFP no aprueba o desaprueba esta investigación y viola la Ley de Pesca Nacional? Tal vez, porque el Reino Unido no quiere sentar el precedente de ser autorizado expresamente por el Consejo Federal Pesquero para realizar investigaciones en el territorio que ocupa. Lo cierto, que por las razones que fuese, este trascendente tema no fue tratado durante 2019 por este Consejo y uno debiera preguntarse ¿por qué?
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