Buenos Aires, 29 de enero (PR/21) .– Se avanza así con una mayor sistematización de los controles en pesquería a través de la generación de instrumentos para prevenir y combatir la pesca ilegal.
La Unidad de Coordinación de Certificación de Capturas y Exportaciones tendrá las siguientes funciones generales y específicas:
a) Participar en la elaboración y ejecución de los instrumentos para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
b) Preparar toda la información atinente a las certificaciones de la actividad pesquera dentro de la Zona Económica Exclusiva (Z.E.E.).
c) Verificar todas las capturas, manteniendo los plazos de la operatoria comercial.
d) Certificar que las capturas, tanto las que correspondan a la jurisdicción nacional como provincial se hayan realizado de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales aplicables, así como con las medidas internacionales de gestión y protección.
e) Avalar los documentos, garantizar su validez, y verificar la información presentada por los operadores.
f) Mantener durante un mínimo de tres años el registro de las documentaciones emitidas.
g) Emitir y remitir por vía informática resúmenes trimestrales a requerimiento de las Autoridades nacionales e internacionales que lo soliciten.
h) Certificar las capturas y exportaciones de merluza negra capturada dentro de la Zona Económica Exclusiva (Z.E.E.) y dentro del área de la Convención para la conservación de los recursos vivos marinos antárticos.
i) Asesorar al Director Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la citada Subsecretaría sobre los posibles ajustes o modificaciones que requirieran los mencionado Sistemas, elaborando los informes periódicos que resulten necesarios.
j) Generar prácticas de comunicación para articular las distintas implementaciones de certificaciones de captura de la pesca legal, declarada y reglamentada.
La medida fue publicada hoy en el Boletín Oficial, a través de la Resolución Nº 11/2021.