Buenos Aires,9 de Agosto (PR/22) .- Diez diputados de Juntos por el Cambio impulsan un controversial proyecto de ley que prohíbe y revierte el derecho de los presos a votar en las elecciones. La iniciativa deroga la legislación que habilita el sufragio de las personas privadas de su libertad procesadas y sin condena firme.
Presentada en la Cámara de Diputados y Senadores, la propuesta tiene el objetivo de modificar la Ley N°25.858 sancionada el 29 de diciembre de 2003 y reglamentada en 2006 por el ex presidente Néstor Kirchner.
Ahora, la propuesta de Juntos por el Cambio intenta revocar esa habilitación. En sus fundamentos, Asseff indicó que dicha norma fue un “mero recurso para la obtención de votos por parte del Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta el perfil de electorado que detenta el oficialismo”.
“Insistimos que los fondos que se destinados a estos actos, bien podrían ser utilizados en favor de su propia seguridad y mejoramiento de condiciones de infraestructura carcelaria, pues bien sabido es el hecho de las deplorables condiciones sufridas por las personas privadas de la libertad, contrariando parámetros constitucionales y de pactos internacionales de Derechos Humanos, de raigambre constitucional”, agregó el diputado nacional, que está acompañado por la firma de los legisladores del interbloque de JxC Gerado Milman, Carlos Zapata, Héctor Stefani, Francisco Sánchez, Alejandro Finocchiaro, Pablo Torello, Jorge Vara, Maru Sotolano, Virginia Cornejo y Gerardo Cipolini.
Lo cierto es que la iniciativa de Juntos por el Cambio contraría la jurisprudencia y el marco normativo constitucional.
La Ley N°25.858 surgió a partir del caso judicial “Mignone”, impulsado por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), en el que la Corte Suprema de Justicia se pronunció en 2002 sobre la inconstitucional de la prohibición de excluir del derecho al sufragio a las personas procesadas y bajo prisión preventiva. Uno de los fundamentos de esa sentencia está vinculado a la reforma constitucional de 1994, que otorga jerarquía constitucional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Actualmente, el Código Nacional Electoral es incluso más restrictivo que las instrucciones emanadas del máximo tribunal. La Corte Suprema dejó firme un fallo en febrero pasado de la Cámara Nacional Electoral que en 2016 garantizó el derecho al voto de las personas condenadas en causas penales. Es decir, no solo los presos procesados pueden votar, sino todos aquellos que fueron encontrados culpables con sentencia firme. Se trata de una exclusión que todavía sigue vigente en la legislación.
En aquella resolución de la Corte, los magistrados instaban al Congreso Nacional a resolver “a la mayor brevedad” la regulación vigente relativa al derecho al sufragio de los condenados. Pero pasaron más de cinco años de aquella resolución. Por ello uno de los afectados que está preso, a través de la defensoría pública, acudió ante el máximo tribunal para sostener que se le estaban impidiendo ejercer su derecho a sufragar.
Puntualmente, el máximo tribunal remarcó que al pedir que el Congreso analizara la cuestión “a la mayor brevedad” implicaba un “un límite claro” a los fines de “proceder de manera “urgente”. El fallo dejó en pie la decisión de la Cámara Electoral que declaró la inconstitucionalidad del artículo 3, incisos e, f y g, del Código Electoral Nacional y de los artículos 12 y 19, inciso 2, del Código Penal en cuanto prevén la privación del derecho electoral de los condenados en sede penal.
En las últimas elecciones legislativa de 2021, 13.826 personas privadas de la libertad votaron en las cárceles y unidades penales, de un total de 57.672 habilitadas. Fue un 24% del padrón. El Frente de Todos se impuso sobre Juntos por el Cambio en 18 de las 24 provincias del país.
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Fuente: infobae