Intercambio Automático de Información Financiera Argentina. Si bien los trascendidos del Organismo Federal dan cuenta de haber recibido información sobre más de 150 mil cuentas de argentinos en Estados Unidos, muchos contribuyentes estarán a la expectativa de qué información ha sido efectivamente recibida por AFIP para decidir por su ingreso (o no) al blanqueo de capitales
Por Alejandra Sarni, Socia de Impuestos & Legales de BDO en Argentina
Buenos Aires, miércoles 2 octubre (PR/24) — Hacia fines de mayo de este año, el Servicio de Impuestos Internos de los Estados Unidos (IRS) confirmaba que la Argentina contaba con las medidas de seguridad de datos y la infraestructura adecuadas para realizar de manera efectiva el primer intercambio automático de información financiera suscripto en diciembre de 2022, luego de que la administradora federal Florencia Misrahi, se reuniera con las principales entidades y asociaciones bancarias de nuestro país y resto de Organismos involucrados en el régimen de información financiera (FATCA), poniendo a disposición del IRS las especificaciones técnicas necesarias para adaptar los sistemas de remisión de la información.
Así las cosas, el Acuerdo FATCA entró en vigor el 01/01/2023 y es por ello que esta semana la AFIP comenzó a recibir información correspondiente al período fiscal 2023 del fisco estadounidense, cuyas repercusiones se irán dimensionando en los próximos meses.
Si bien los trascendidos del Organismo Federal dan cuenta de haber recibido información sobre más de 150 mil cuentas de argentinos en Estados Unidos, muchos contribuyentes estarán a la expectativa de qué información ha sido efectivamente recibida por AFIP para decidir por su ingreso (o no) al blanqueo de capitales ya que, si dicha cuenta no se encuentra regularizada ante la AFIP, el blanqueo de la misma no necesariamente es una decisión que debe resolverse este mes.
Ello así, ya que para quienes poseen cuentas bancarias en el exterior no declaradas por importes de hasta U$S100.000 dólares, NO existe costo alguno asociado para regularizar la misma y no hay diferencia alguna entre sumarse al blanqueo en la Etapa 1, en la Etapa 2 o en la Etapa 3 que finaliza en Abril de 2025, dado que la franquicia de U$S100.000 para no pagar el impuesto especial aplica igualmente, cualquiera sea el momento en que dicho contribuyente opte por blanquearla (en aquel caso que ése fuera su único bien no declarado ante AFIP).
El Acuerdo recíproco establece que entidades financieras y no financieras tales como bancos, entidades de inversión y aseguradoras informarán el Nombre, dirección y número de identificación fiscal del residente fiscal en la Argentina (titular directo de la cuenta), el Número de la cuenta, la identificación de la entidad de Estados Unidos que reporta y el importe de los intereses, dividendos y otros ingresos financieros acreditados en la misma, pero siempre en la medida que la renta bruta asociada supere la suma de 10 dólares (importe anual) y se correspondan con ingresos de fuente de los Estados Unidos. Dicho de otra forma, si un sujeto percibe -por ejemplo- comisiones por su labor profesional desplegada en un tercer país o incluso rentas por colocaciones en títulos o bonos emitidos por otros países, dicha información NO será reportada.
El país del norte tampoco informará al Fisco argentino los saldos de las cuentas al 31 de diciembre de cada año, así como tampoco los movimientos que se sucedan a lo largo del año en las cuentas susceptibles de ser reportadas.
Una cuestión de vital relevancia resulta ser que, a pesar de ser acuerdos recíprocos, mientras Estados Unidos recibe información de cuentas abiertas a nombre de sujetos obligados a pagar impuestos en Estados Unidos (persona humana) y cuentas donde dichas personas son “personas controlantes”, el IRS sólo intercambia información sobre los titulares de cuentas en los Estados Unidos. Vale decir, NO reportará personas controlantes o beneficiarios finales de estructuras que mantienen cuentas en los Estados Unidos; Estados Unidos sólo intercambiará titulares directos de cuentas bancarias (“Account Holders”) y en consecuencia quedarán fuera del radar aquellas cuentas a nombre de una sociedad (LLC) o estructura (Trust), aún cuando el accionista o fiduciante resulte ser una persona humana residente fiscal argentino.
En conclusión, el Secretario del Tesoro sólo informará:
• Cuenta de depósito: si el titular es una persona física residente en Argentina, si se pagan más de USD 10 de interés a dicha cuenta en el año calendario.
• Cuenta Financiera que no sea una Cuenta de Depósito: si el titular de la Cuenta es residente de Argentina, incluida una Entidad que acredite que es residente en Argentina para efectos fiscales (sociedades argentina), con respecto a los ingresos de fuente estadounidense pagados o acreditados en la cuenta, que estén sujeto a informe en virtud del Capítulo 3 del Subtítulo A o el Capítulo 61 del subtítulo F del Código Fiscal Interno (“Internal Revenue Code”, “IRC”) de EE.UU (entiéndanse las que se informan en el formulario F 1042 – En el mismo, principalmente se incluyen RFPDA (en español, Renta Fija Determinable Anual Periódica), la cual comprende principalmente intereses, dividendos, regalías).
En cuanto a las Sociedades LLC (Limited Liability Company) de residentes argentinos que tengan cuentas bancarias en EE. UU en aquellos casos que sean consideradas como transparentes o pass-through por la legislación fiscal estadounidense, las Entidades no son sujetos pasivos del impuesto a las Ganancias y la ganancia original (o subyacente) será gravada directamente en cabeza del socio o partícipe. En dicho caso, las entidades financieras podrían reportar sus nombres al IRS, ya que disponen de la información que surge del Formulario 1042 y del W8 (identificación del sujeto argentino).
Recordamos que el Formulario 1042 se usa para que el agente de retención (en este caso, la institución financiera) declare el 15 de marzo de cada año al IRS ciertos ingresos originados en Estados Unidos (incluidos intereses, dividendos, etc.) pagados a no residentes norteamericanos (non resident aliens) durante el año calendario y la información acerca de las correspondientes retenciones fiscales en la fuente.
Si bien, no se encuentra específicamente en las disposiciones del Acuerdo FATCA, en base a lo expuesto, las entidades financieras podrían entonces brindar información respecto de los socios.
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Fuente: BDO