Contadores de empresas agrícolas comenzaron a advertir en los últimos días demoras en el proceso de acreditación de IVA retenido por la venta de granos. Entidades de productores ya habían denunciado la injustificada dilación en las devoluciones.
Buenos Aires, viernes 24 de enero (PR/25) .- Dado el retraso de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA / ex AFIP) desde del área de Empresa de CREA, Alejandro Alonso, especificó cuáles serían las dos alternativas a seguir para reclamar y que los productores recuperen esos fondos.
Según la normativa vigente, la devolución de retenciones y percepciones debe ajustarse a plazos y procedimientos establecidos que el mismo organismo recaudador debe cumplir. Lo que no estaría sucediendo.
Dos alternativas
Cuando una empresa agrícola vende granos, ARCA aplica una retención del IVA que depende de la calificación asignada en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA).
A las empresas categorizada en “Estado 1” se les aplica una retención del 5% que debe ser restituida en su totalidad en un plazo no mayor a 45 días, mientras que para los comprendidos en el “Estado 2” la retención es del 7% y debe devolverse el 6%, resultando en una retención efectiva del 1%. En el “Estado 3” la retención es del 8% y no se retorna nada.
De esta manera, las retenciones de IVA por venta de granos que deberían haber sido devueltas a los productores a mediados de diciembre y que fueron presentadas en el pasado mes de noviembre, no se están acreditaron.
Otra anormalidad que están observando los contadores es que las retenciones practicadas en el pasado mes de diciembre, que tendrían que acreditarse en el presente mes de enero, tampoco figuran en los registros del SISA.
ARCA por el momento no publicó ningún comunicado sobre el origen del problema y su eventual solución. La legislación de procedimiento administrativo determina que, cuando la autoridad tributaria omite pronunciarse en los plazos legales, eso se considera un rechazo.
De esta manera, una de las opciones que tiene el empresario agrícola es presentar un pronto despacho, a partir del cual el organismo tiene quince días hábiles para contestarlo. Si no responde la presentación, el siguiente paso sería presentar un amparo por mora en el Tribunal Fiscal de la Nación.
Con ese procedimiento, la autoridad judicial instruye a ARCA para que se expida en forma categórica, luego de lo cual el productor, en caso de que la resolución resulte favorable, recibe la acreditación de la retención en un plazo de unos 15 días.
“Los procedimientos administrativos contemplados en la legislación vigente fueron en general útiles cuando, en gobiernos anteriores, los retrasos acumularon meses en un contexto inflacionario; en la actualidad, donde todo parece indicar que se trata de un problema de orden informático, cada empresa deberá evaluar el camino por seguir”, apuntó Alejandro Alonso del área de Empresa de CREA.
Motivos
Según entiende Alonso, “los retrasos podrían explicarse por los cambios organizacionales realizados en el último trimestre del año pasado, en los cuales se instrumentaron modificaciones en los sistemas informáticos de la agencia tributaria”.
Vale recordar que a fines de octubre pasado el gobierno nacional dispuso la disolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante el Decreto 953/2024 y anunció la creación de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) en el marco de un proceso de eficientización de la estructura burocrática del organismo.
*Fuente: Contenidos CREA
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