Se oficializó el reglamento de normas básicas aplicables para la distribución y gestión del contingente arancelario de carnes vacunas enfriadas de alta calidad sin deshuesar que regirá hasta el 2026.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación informa que hoy se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 274/2023 que aprueba las normas generales del régimen jurídico para la asignación y distribución del contingente arancelario de carne bovina deshuesada, fresca y refrigerada, de alta calidad, concedido por la Unión Europea (29.389 toneladas) y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (111 toneladas) a nuestro país.

La medida detalla el reglamento de normas básicas aplicables para la distribución y gestión del contingente arancelario para los productos cárnicos señalados en base a las tres categorías vigentes Industria, Proyectos Conjuntos y Nuevos Postulantes.

El secretario de Agricultura, Juan José Bahillo destacó que “la decisión dispuesta por el ministro de Economía, Sergio Massa, es un eje central de la estrategia comercial de posicionamiento de nuestro país como proveedor regular de carnes de alta calidad”.

Cabe señalar que los interesados deberán completar, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), el formulario inicial, “Solicitud para acceder a una licencia de exportación – Cuota Hilton 2023/2024”, y adjuntar la documentación requerida que para cada caso, según se detalla en los Anexos II y III de la resolución respectiva.

Ejes centrales de la nueva normativa

El nuevo reglamento establece una armonización de los criterios rectores de sus regímenes internos de cuotas arancelarias para un proceso de interconexión entre los sistemas nacionales de gestión de cupos y el sistema del Mercosur. En este sentido, se remarca en la medida la pertinencia de adoptar para la Cuota Hilton los mismos lineamientos generales del régimen jurídico de carnes bovinas con Estados Unidos.

El nuevo régimen jurídico será de aplicación para los ciclos comerciales comprendidos entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2026, y en aras de la mayor previsibilidad del sistema contempla los siguientes puntos centrales.

1. CRITERIO DISTRIBUTIVO: past performance exportadora de las firmas participantes medidas por el valor FOB declarado de sus exportaciones durante los últimos tres años.

El criterio distributivo adoptado sigue una fórmula simple: se compone del 70% de las exportaciones de los últimos tres años a todo destino + 30% de las exportaciones efectivas al país o bloque otorgante de la cuota; medidas por su valor FOB declarado ante el Servicio Aduanero, con una ponderación de años calendario tal que

1.a) el año inmediato a la distribución pondera con un 50%,
1.b) el penúltimo con un 30% y
1. c) el antepenúltimo con un 20%.

De esta forma se asegura una fórmula simple, pasible de ser calculada por los propios beneficiarios de la cuota, y evita la retroalimentación endógena al agregar la exportación a todo destino. El criterio distributivo beneficia así a quienes más facturan (por venta de cortes más caros) y desincentiva la subfacturación (ya el valor tomado como válido es el declarado por los participantes en las destinaciones de exportación aduaneras).

2. TRANSPARENCIA

Se adopta un régimen de adjudicación idéntico al del resto de las cuotas de carnes vacunas que tiene Argentina. En este caso, al ser la misma base del cálculo para las cuotas de Estados Unidos y Europa, posibilita la unificación en un único cuerpo normativo en aras a la previsibilidad del negocio exportador.

3. ARMONIZACIÓN

Argentina ha iniciado un proceso de armonización de los regímenes aplicados para la asignación de sus cuotas arancelarias agrícolas de tal forma de hacerlos equivalentes a aquellos que el Mercosur adopte en los acuerdos comerciales con terceros países y/o grupos de países. Los lineamientos básicos que debieran adoptar dichos criterios fueron definidos por el Comité Ad Hoc de Cupos de la COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR, en diálogo permanente con los demás Estados Parte. Ello, a su vez facilita la interconexión de los sistemas de gestión de cupos nacionales con el sistema de gestión de cupos del MERCOSUR.

4. CONSENSO PÚBLICO PRIVADO

Ningún sistema de asignación puede tener éxito si no cuenta con los aportes y el consenso de sus participantes. Así, los lineamientos generales fueron acordados en diálogos permanentes con el sector exportador de ganados y carnes, y con los grupos de productores exportadores, atendiendo a las necesidades de las dos categorías en que se dividen los cupos: Industria Frigorífica y Proyectos Conjuntos de grupos de productores y/o asociaciones de criadores de raza bovina.

5. ESTRATEGIA DE INSERCIÓN INTERNACIONAL: PROVEEDOR REGULAR DE CARNES VACUNAS DE ALTA CALIDAD

Una de las claves acordadas con el sector de ganados y carnes fue la estrategia de inserción internacional del producto en cuestión, esto es: cómo quiere posicionarse en el mundo el sector exportador de carnes vacunas. Por ende, todo el régimen jurídico busca reforzar la estrategia que desde hace más de 40 años viene desarrollando el sector: ser un proveedor regular (confiable) de carnes vacunas de alta calidad y valor, especialmente porque ESTADOS UNIDOS y EUROPA son dos mercados de alta segmentación.

6. FONDO DE LIBRE DISPONIBILIDAD MÍNIMO

El Fondo de Libre disponibilidad ha permitido durante los ciclos anteriores lograr una máxima utilización del cupo total, a tal punto que la cuota 2022/2023 se ejecutó en un 100%, gracias a que las renuncias de las cuotas partes de algunos adjudicatarios podían ser aprovechadas por otros adjudicatarios que habían finalizado su adjudicación. Así, no sólo se premiaba con más toneladas a quien cumplía con su adjudicación, sino que permitía que aquellas firmas con escaso tonelaje inicial pudieran servirse del Fondo de manera casi inmediata y acrecentar su past performance para los ciclos siguientes. En esta nueva reglamentación se garantiza que inicialmente habrá un Fondo de Libre Disponibilidad que al menos cubra el 2% de la adjudicación total.

7. POSTULANTES NUEVOS

El ingreso de postulantes nuevos a la Cuota queda garantizado como en los ciclos anteriores. Sin embargo, se establece un porcentaje de la adjudicación para postulantes nuevos, y no una cantidad fija. De esa forma, en caso que Argentina reciba o negocie incrementos de su cuota con terceros países, los postulantes nuevos reciben un incremento en la misma proporción.

8. SITUACIONES DE FUERZA MAYOR ANTE EVENTUALIDADES EXTRAORDINARIAS

Como el producto exportado se trata de un bien afectado por la naturaleza y el clima, resulta necesario contemplar las dinámicas extraordinarias de la naturaleza sobre dicho producto; esto es sequías extremas, inundaciones, etc. Por ende, las exigencias de cumplimiento de las cuotas partes de los Proyectos Conjuntos con los productores originarios del Proyecto pueden ser flexibilizadas ante estas dinámicas extraordinarias, facilitando así la incorporación de nuevos productores durante cada ciclo comercial.

9. EMPALME DE AMBOS SISTEMAS. DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE TRANSFERIBILIDAD

Como regla general, las cuotas partes adjudicadas son intransferibles entre los beneficiarios ya que premian el desempeño exportador de cada uno. La intransferibilidad evita un mercado secundario de compra-venta de cuotas partes que atente contra el objetivo central del régimen: la máxima utilización del cupo siguiendo la estrategia de posicionamiento internacional.

Para acceder a la Resolución 274/2023 ingrese aquí

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Fuente: MAGyP