Dic 28, 2023 | Recursos Pesqueros
Buenos Aires, 28 de diciembre (PR/23)– Intercámaras de la Industria Pesquera Argentina manifiesta su rechazo a los términos y alcances del proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos que en la Sección III introduce modificaciones sustanciales al Régimen Federal de Pesca normado por la Ley 24.922.
El sector hace saber sus observaciones y advertencias por las profundas reformas que impactarán en la industria pesquera, a partir de una iniciativa que no ha tenido su origen en consultas o interacciones con los eslabones de la cadena productiva.
La magnitud de los cambios que pretenden implementarse exige que el Congreso Nacional
convoque al sector pesquero de Argentina, para poder exponer sus opiniones sobre cada uno de los artículos que se procura reformar del Régimen Federal Pesquero.
La industria pesquera se vería seriamente afectada en su esencia, modificándose derechos adquiridos, afectando hasta cuestiones de soberanía y en perjuicio del trabajo nacional.
Una reforma, en los términos del proyecto de ley elevado al Parlamento, pondría en riesgo el cuidado y la sustentabilidad de los recursos pesqueros y merece un tratamiento serio y sin apresuramientos. La pesca argentina ha venido advirtiendo sobre la crisis que la afecta y cambios de este calibre no harían más que profundizar esa situación.
La industria pesquera es generadora de más de 46.000 puestos de trabajo directos en Argentina, tiene más de 140 plantas procesadoras y frigoríficos autorizados a exportar, más de 1000 buques pesqueros y reporta divisas al país por casi 2.000 millones de dólares al año.
El proyecto así planteado, con licitación internacional de cuotas de pesca, deja de lado el historial pesquero, las inversiones realizadas y la mano de obra argentina empleada.
Un esquema de licitación conspira con el sistema de Cuotas Individuales Transferibles de Captura que, si bien es perfectible, ha sido un modelo en la administración pesquera aportándole
sustentabilidad a los recursos y seguridad jurídica al sector.
Ante este contexto, instamos a los legisladores nacionales a que se realice una amplia y urgente convocatoria a cada eslabón de la cadena productiva de la industria pesquera, para que el sector
transmita a los parlamentarios sus reservas y opiniones puntuales a cada modificación planteada.
Intercámaras de la Industria Pesquera Argentina se pone a disposición, una vez más, para dar el debate sobre los requerimientos que la actividad tiene y es menester que el Congreso escuche y
atienda los reclamos sectoriales en función de la reforma que se pretende a la Ley Federal de Pesca.
Cabe destacar que Intercámaras de la Industria Pesquera Argentina representa a las siguientes asociaciones pesqueras: Cámara de Armadores Pesqueros y Congeladores de la República Argentina (CAPECA); Cámara de Armadores Poteros Argentinos (CAPA); Cámara de la Industria Pesquera Argentina (CAIPA); Cámara Argentina de Armadores de Buques Pesqueros de Altura (CAABPA); Asociación de Embarcaciones de Pesca Costera (AEPCYF); Unión De Intereses Pesqueros Argentinos (UDIPA); Cámara Argentina Patagónica de Industrias Pesqueras (CAPIP); Consejo de Empresas Pesqueras Argentinas (CEPA), y Cámara de Frigoríficos Exportadores de da Pesca (CAFREXPORT).
Primicias Rurales
Fuente: Inter-Cámaras de la Industria Pesquera Argentina
Nov 10, 2023 | Recursos Pesqueros
De acuerdo con la actualización de la Nomenclatura Común del Mercosur dispuesto por el Decreto 557. La medida se suma a que la comercialización externa de este producto no tiene derechos de exportación desde el 2021.
Buenos Aires, 10 noviembre (PR/23) — La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación informa que de acuerdo a lo dispuesto por el decreto 557, se le otorgará un 3,25% de reintegro para la comercialización de Trucha Arcoiris proveniente de la acuicultura, hacia todos los mercados del mundo.
El subsecretario de Pesca y Acuicultura, Carlos Liberman, destacó “la gestión del ministro de Economía, Sergio Massa, en su estrategia orientada a producir más alimentos, promover el desarrollo y generar divisas para el país”, al recordar que esta medida se suma al incentivo que brinda 0% de derechos de exportación desde el año 2021.
Por su parte el director de Acuicultura, Guillermo Abdala Bertiche, afirmó que “desde la Secretaría de Agricultura impulsamos una política activa para fortalecer integralmente la cadena sectorial, promocionando así la actividad comercial y generando más acompañamiento a las empresas, productores y trabajadores”.
Cabe recordar que en 2020 se creó la Dirección Nacional de Acuicultura y se implementó el Régimen de Fomento y el Fondo Nacional Acuícola, con el objetivo de fomentar esta actividad que es fuente de empleo y de desarrollo productivo.
Primicias Rurales
Fuente: SAGyP
Oct 19, 2023 | Recursos Pesqueros
Buenos Aires, 19 de octubre (PR/23) .- El gobierno está concluyendo su mandato y la Secretaría de Malvinas a cargo de Guillermo Carmona y el Consejo Nacional de Malvinas, integrado por varios de los autores que intervinieron en la elaboración de esos ignominiosos Acuerdos de Madrid I y II, los mantuvo vigente; donde, la fórmula inglesa del “Paraguas”, que impide tratar las cuestiones de soberanía mantiene pleno vigor después de 35 años, en beneficio del Reino Unido de Gran Bretaña (en adelante RUGB).
Nosotros hemos reiterado y fundado las razones para denunciarlos y la última vez en el año 2021 entendimos que el Congreso de la Nación debía ENCOMENDAR al Poder Ejecutivo Nacional la DENUNCIA de los llamados “ACUERDOS DE MADRID” con el RUGB, acordados en Madrid el 17 al 19 de octubre de 1989; en París el 20 de diciembre de 1989; en Madrid el 14 y 15 de febrero de 1990, y en Buenos Aires-Madrid el 28 de noviembre de 1990), efectuando también esta denuncia ante las Naciones Unidas, por la violación de parte de este RUGB de la llamada “fórmula del Paraguas”, en atención al avance del RUGB en la ocupación prepotente del territorio marítimo en el Atlántico Sur y Antártico que viola la Resoluciones 31/49 y 41/11 de las Naciones Unidas; solicitando que el RUGB retrotraiga la situación de ocupación a la imperante en abril de 1982; esto es, a la ocupación de los archipiélagos de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur (en adelante Malvinas) y las tres millas marinas alrededor de éstas, hasta tanto se negocie entre ambos países de éste territorio y su reposición en favor de la República Argentina, permitiendo que pueda realizar su actividades pesqueras en la zona que RUGB tiene ilegalmente ocupada, solicitándole el cese inmediato de otorgamiento ilegal de permisos de pesca a buques extranjeros o propios del RUGB que ocupan los citados archipiélagos, que además de apropiarse de estos recursos naturales argentinos, provocan depredación y contaminación de los recursos pesqueros y del medio marino.
En atención al incumplimiento por parte del RUGB de los denominados “Acuerdos de Madrid” respecto a no innovar en materia de soberanía y las consecuencias que esta inobservancia que, entre otras cuestiones, se apropia y daña los recursos pesqueros argentinos, explotándolos sin habilitación de la Autoridad de Aplicación Argentina, depredándolos, mediante buques pesqueros extranjeros que extraen peces y moluscos en el área de Malvinas y, fuera de ella, con licencias ilegales otorgadas por el citado RUGB; se estima imprescindible su Denuncia y, la solicitud del inmediato cese de capturas ilegales del referido RUGB en Malvinas;
La resolución 31/49 de la Organización de las Naciones Unidas instó a la Argentina y al RUGB a abstenerse de introducir modificaciones unilaterales en las islas hasta tanto se resuelva la disputa de soberanía; pese a lo cual, el RUGB persiste en explotar los recursos pesqueros e hidrocarburíferos argentinos y, militariza en forma creciente las Malvinas; resultando por lo tanto, absolutamente incongruente mantener vigentes los denominados “Acuerdos de Madrid” que congelaron la discusión respecto a la soberanía plena en Malvinas que, -entre otras cosas- impide a la Argentina realizar actividades pesqueras en parte de su territorio marítimo y realizar una administración adecuada de sus recursos naturales;
En la Constitución Nacional se precisa: “La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional”, por lo que resulta improcedente, mantener suspendido el tratamiento de cuestiones inherentes a la soberanía nacional, bajo lo que se llamó la fórmula del “paraguas” que, postergó sin límite nuestros legítimos derechos, mientras que por el contrario, el RUGB no ha hecho otra cosa que ejercer permanentes actos de soberanía en territorios usurpados a la Argentina.
En especial, desconociendo las reuniones entre los representantes de ambos gobiernos, que dieron lugar a la llamada “fórmula del paraguas”, el RUGB amplió en forma sostenida la ocupación del territorio marítimo alrededor de Malvinas, y de tener en 1982 unos 11.410 Km2 ocupados, hoy ocupa y explota 1.639.900 Km de territorio marítimo, el control de la actividad pesquera, cuya disponibilidad le permitió otorgar licencias ilegales pesqueras a embarcaciones extranjeras que capturan los recursos pesqueros; lo que permite concluir la ineficacia de los denominados Acuerdos de Madrid y la certeza de la depredación británica de los recursos naturales argentinos a consecuencia de su inobservancia, razón suficiente para denunciarlos y promover nuevos acuerdos que respeten el interés argentino y permitan una administración racional y sostenible de los recursos pesqueros.
Corresponde aclarar, que estos Acuerdos, que algunos juristas consideran Tratados, no fueron aprobados por el Congreso de la Nación, como bien lo indicó el proyecto de Declaración que se elaboró para ser sancionada por el Poder Legislativo de la Provincia de Tierra del Fuego, donde en los artículo 1º y 2º refiere a «desechar los Tratados de Madrid I y II, por no haber sido sometidos al Congreso de la Nación, y ser lesivos a la soberanía territorial argentina y el orden público constitucional (Cláusula Transitoria Primera y art. 27, C.N.), así como del deber de obediencia a la supremacía de la Constitución Nacional (art. 36) y declarar inaplicables en todo el territorio de Tierra del Fuego, las disposiciones de los tratados internacionales inconclusos, conforme la normativa invocada en el Art. 1º de esta ley, y lo dispuesto por el art. 105, incisos 6, 7, 25, 27 y 37 de la Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego» y la oportuna Resolución (AS Nº 412-21), de la citada Legislatura donde en sus artículos «se invita a los legisladores nacionales de Tierra del Fuego en los términos del art. 105º inc. 6 de la Constitución Provincial y el art. 1° de la Ley Provincial N° 98 y, con el debido debate, a desechar los Acuerdos de Madrid I y II, dando cumplimiento a la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional, la Resolución 2065 (XX) de las Naciones Unidas y la Declaración de Ushuaia».
Estas “Declaraciones” tampoco contaron con la debida consulta y aprobación de la Legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego que es parte necesaria en las cuestiones de los archipiélagos y sus mares.
Estos Acuerdos de Madrid I y II, son una lamentable claudicación de los gestores e, incluyen por primera vez, a las Islas Georgias del Sur y Sándwich del Sur con una evidente mala fe del RUGB y la ingenuidad o sometimiento del gobierno argentino; cuestión nunca tratada previamente ni estuvieron en disputa en las Res. 2065 (XX), 1514 (XV), 31/49 y otras de la ONU y, los distintos intercambios entre la Argentina y el RUGB.
Además, la Constitución Nacional en la Disposición Transitoria Primera refiere con certeza a los espacios marítimos “correspondientes” y no “circundantes” que podría entenderse que circundan o rodea a los archipiélagos, cuestión que se incluye en el Acuerdo de Madrid I, por lo que es este término no se ajusta a lo establecido en 1994 en la Constitución, lo que algunos funcionarios erróneamente repiten, como si se tratara de una cuestión de innecesaria estrictez en los límites que ponen en juego millones de km2 marítimos argentinos.
No puede dejar de tenerse en cuenta, tampoco, la gravedad de la militarización británica existente en Malvinas, residual de la guerra de 1982 y la firma de los Acuerdos de Madrid, donde se regulan además cuestiones relativas al control de la navegación y comunicación en el Acuerdo de Madrid II que son absolutamente contrarias el compromiso expresado por el RUGB de respetar plenamente los principios de la Carta de las Naciones Unidas, ya que mantiene una base misilística y otros medios militares y navales en Malvinas en evidente violación a la “Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur” (Res. 41/11 del 27/10/1986 de la ONU) que agravian a la Argentina y, son contrarias a lo previsto (Madrid I, 6, Madrid II, 4) de «crear confianza y evitar incidentes en la esfera militar», además de otras cláusulas lesivas a la soberanía nacional al indicar que el RUGB «Eliminaría el actual requisito para que los buques mercantes argentinos entren a la zona de protección y, hacer coincidir los límites de la zona de protección con los de la zona de conservación», en una evidente e inamisible acción de administración británica de los territorios argentinos.
Se ha ejecutado formalmente un evidente “cambio de figuritas” (Madrid I, inc. 7 y 8) donde «el gobierno británico conviene en facilitar el restablecimiento de vínculos de cooperación entre la Argentina y la Comunidad Europea», etc. Una vergüenza este escrito mercantilista, cuando están en juego cuestiones soberanas tan sensibles al pueblo argentino y un acto de humillación y sumisión de los firmantes que enloda a la Argentina.
Por otra parte, se agregó (Madrid II, inc. 5, A, B, C, D y sus Anexos) una dependencia de las fuerzas armadas argentinas (en el Acuerdo los británicos, incluso, excluyeron al Ejército Argentino) que se deja de manifiesto en el «Sistema Transitorio de Información y Consulta Recíprocas sobre los movimientos de las unidades de sus Fuerzas Armadas en áreas del Atlántico Sudoccidental», sobre espacios que alcanzan a gran parte del Atlántico Sur y, no solo al área ocupada por el Reino Unido en 1982; el «Sistema de Comunicación Directa entre las Islas Malvinas y el territorio continental con el objetivo de reducir la posibilidad de incidentes, limitar sus consecuencias si ocurrieran actividades y aumentar el conocimiento reciproco de los militares en el Atlántico Sudoccidental» y «Acordar un conjunto de reglas de comportamiento reciproco para las unidades de sus respectivas fuerzas navales y aéreas que operen en proximidad» y «establecer un sistema de intercambio de información sobre seguridad y control…». Es decir, administrar nuestros espacios. Sin referirnos, al vigente veto del RUGB a la compra de armas por parte de la Argentina que, nos dificulta defender el territorio.
A todo lo dicho se agrega en los Acuerdos, la aceptación lisa y llana de la explotación pesquera británica de los recursos argentinos, como se desprende de los Acuerdos (Madrid I, inc. 10; Madrid II, inc. 7 y 14) que llevaría a que el gobierno ilegal británico en Malvinas capturara, por vía del otorgamiento de licencias pesqueras ilegales a buques extranjeros, un promedio anual de 250 mil toneladas, equivalentes a mil millones de dólares/año; es decir que desde 1989 al firmarse los Acuerdos, a la fecha, los británicos han extraído recursos pesqueros argentinos por valor de 32 mil millones de dólares estadounidenses; los que comercializados en el mercado final ascienden a los 192 mil millones de dólares y, lo han hecho comprometiendo el ecosistema, como la propia Consultora Británica MacAlister, Elliot & partners Limited en 2020, especializada en pesca sustentable (Penguin News, Agenda Malvinas, 10/6/2021) lo considera; es decir, que la actividad ilegal británica está comprometiendo el ambiente marino, que era una cuestión que el Acuerdo refería a la necesidad de cuidar.
Como consecuencia de este Acuerdo (Madrid II, inc. 12) la Argentina aprobaría luego la Ley 24.184 de “Protección y Promoción de Inversiones del Reino Unido”, con condiciones muy ventajosas sobre los demás países, comportamiento argentino que se contrapone con la apropiación que el RUGB hace de nuestros recursos.
Aunque la interpretación de algunos, es que “los británicos aceptaron la fórmula del paraguas y con ello reconocieron la disputa de soberanía” (Clarín, 22/10/1989:9), esta opinión es sesgada, ya que deberíamos recordar que los británicos no la aceptaron sino que impusieron la referida fórmula inglesa, donde de hecho, negaron toda soberanía y obtienen los resultados que están a la vista: siguen avanzando en la ocupación de territorios y explotación de los recursos, mientras que la Argentina quedó congelada.
Finalmente, el incumplimiento por parte del RUGB de la Res. 2065 (XX) de dialogar el mecanismo de reconocimiento de la soberanía plena argentina de Malvinas, coloca en una situación de absurdo la “fórmula de paraguas” sin fecha de vencimiento para avanzar sobre las cuestiones de soberanía, mientras el RUGB viola la citada Res. 2065 (XX) y, muy especialmente, viola la Res. 31/49 de las Naciones Unidas, al invadir en forma creciente nuestros territorios insulares y marítimos y explotar nuestros recursos naturales pesqueros e hidrocarburíferos, pese a que esa Resolución refiere a no innovar respecto a los espacios ocupados por el RUGB. Todos actos violatorios de la Carta Magna de las Naciones Unidas y la “Zona de Cooperación y Paz” establecida por todos los países de América y África vinculados al Atlántico Sur.
En el mismo acto de denunciar los Acuerdos debería renegociarse una fecha de vencimiento perentoria de la denominada fórmula de paraguas (Madrid I, ítem 2) que congela las cuestiones relativas a la soberanía, cuya vigencia, habiendo pasado 56 años, es contradictoria con la Res. 2065 (XX) de las Naciones Unidas que promueve el diálogo a la brevedad sobre la soberanía.
Dr. César Augusto Lerena
Experto en Atlántico Sur y Pesca – Ex Secretario de Estado
Presidente de la Fundación Agustina Lerena
Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL)
Autor de “Plan Nacional de Pesca. Cien Acciones y reforma de la Ley de Pesca” (2023).
Copyright © *|2023|* *|César Lerena|*, All rights reserved.
*|ILista|* *|César Lerena|*
Primicias Rurales
Sep 27, 2023 | Recursos Pesqueros
La reformulación de la normativa permite una adaptación de las pautas y los criterios con el objetivo de optimizar el desempeño de la actividad y dotarla de sostenibilidad.
Buenos Aires, 27 de setiembre PR/23) .- La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación informa que se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 1468 que actualiza el cuerpo normativo y las regulaciones referidas al sector acuícola en todo el territorio nacional, con el objetivo de optimizar el desempeño de la actividad y dotarla de sostenibilidad, conforme lo establece la ley 27.231.
El subsecretario de Pesca y Acuicultura, Carlos Liberman, destacó que “el sector finalmente logró consolidarse y era esencial acompañarlo de nuevos instrumentos con pautas que controlen y acompañen ese crecimiento”.
La reformulación de la normativa impulsada por el Ministerio de Economía, a cargo de Sergio Massa, permite una adaptación de las pautas y los criterios que regularán las estadísticas, registros, certificaciones, control, fiscalizaciones y autorizaciones para la exportación e importación de todos los productos acuícolas de la República Argentina, acompañando la jerarquización del sector y su crecimiento desde el año 2020, desde la creación de la primera Dirección Nacional.
“Para pensar en la expansión de una acuicultura ordenada, quienes estamos frente a los desafíos de planificar su desarrollo integral, debemos considerar tanto la producción y sus mercados, el financiamiento, la ciencia y la tecnología, como también en su sostenibilidad con el ambiente”, señaló Liberman al explicar que “estos factores alineados permiten que la planificación sea concebida de forma inteligente, aprovechando los recursos y brindando todos los esfuerzos para que la actualidad del sector sea concebida como una agenda nacional de la economía argentina, con más fuentes de trabajo y con una visión integral que favorezca a todos los argentinos y argentinas”.
Por su parte, Guillermo Abdala Bertiche, primer director Nacional de Acuicultura, quien coordinó las acciones que alcanzaron la nueva normativa, afirmó que “todos los aspectos analizados e implementados son fruto de una necesidad del presente para acompañar las directrices internacionales de la Acuicultura Sostenible de FAO, conforme las consideraciones vinculadas en cada intercambio de trabajo con representantes de todo el mundo, y que caracteriza al sector a nivel global dotándolo de robustez y reglas claras para transformarse definitivamente en una actividad desarrollada y sustentable”.
De esta manera, el Registro Nacional de Establecimientos Acuícolas (RENACUA) se verá complementado con Registro de Genética Acuícola, focalizado en las operaciones de producción nacional y exportaciones, y un Registro de Intercambio Genético, orientado a la caracterización y el seguimiento de la información referida a los recursos genéticos acuícolas, con una clara vocación de desarrollo para la sustitución de importaciones y el abastecimiento nacional de insumos e infraestructura local.
Asimismo, mediante el correspondiente Reglamento para la solicitud de inscripción, se han reformulado los procedimientos referidos al RENACUA y se dota a la Dirección Nacional de Acuicultura para implementar los acuerdos necesarios y las actualizaciones que requiera el acompañamiento del sector en su crecimiento a nivel federal.
En este sentido, se reconfigura un marco normativo moderno y ágil que, desde la óptica de la sostenibilidad, contribuirá con los actuales indicadores de expansión y controles necesarios para equilibrar la actividad.
Primicias Rurales
Fuente: SAGyP